Cesión de derechos

CESIÓN DE DERECHOS - Descarga este documento aquí -

D E C L A R A C I O N E S

Declara el/la CEDENTE, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que es una persona física, de nacionalidad ___________________________, mayor de edad, nacida el día ____ de____, con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento. Además, que es propietario de los derechos sobre los MATERIALES, por lo que podrá cederlas al CESIONARIO bajo los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO.

 Que su medio de notificación será a través del correo electrónico: revista@cmica.com.mx o el número de teléfono: +525555742435.

Declara la CESIONARIA, por conducto de su representante legal (quien cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato) y bajo protesta de decir verdad que es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente como persona moral de conformidad a la legislación mexicana con clave de RFC “CMI770829RS6”; ubicada en Antonio M. Anza, número 27, Colonia Roma, Delegación de Cuauhtémoc, C.P. 06700. Con correo electrónico y número de teléfono antes especificados.

Declaran las “PARTES”, bajo protesta de decir verdad, que reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan los comparecientes para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Ademas declaran que en la celebración del presente CONTRATO no hay error, dolo ni violencia que pudiera viciar su consentimiento, en virtud de haber verificado la exactitud de sus declaraciones y manifestando su voluntad libremente.

Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente CONTRATO, se obligan de manera recíproca a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente CONTRATO es ceder los derechos patrimoniales que pudieran surgir derivados de los MATERIALES que compartan con el CESIONARIO.

Para efectos del presente CONTRATO se entiende como MATERIALES, toda información ya sea verbal o escrita que el CEDENTE comparte con el CESIONARIO derivado del presente instrumento. Esto puede incluir ponencias, entradas de blog, posters para congresos, escritos elaborados por los comités educativos, artículos científicos o académicos, entre otros.

A su vez, el CEDENTE otorga al CESIONARIO la cesión de los derechos para comunicar al público la información contenida en los MATERIALES en radio y televisión, así como aquellos que utilizan redes globales de información como páginas web y redes sociales; durante la vigencia del presente CONTRATO.


En este acto el CEDENTE reconoce al CESIONARIO como legítimo titular de todos los derechos morales directa e indirectamente derivados o relacionados con los MATERIALES (incluyendo materiales, información y todos los derechos residuales, entre otros).

SEGUNDA.- Las PARTES convienen expresamente que la cesión objeto del presente CONTRATO es completamente gratuita.

TERCERA.- La CEDENTE, a partir de la firma del presente CONTRATO se obliga a no hacer reproducción alguna del MATERIAL. Sin notificar previamente al CESIONARIO, quien a su discreción decidirá si lo autoriza o no.

En ese sentido, el CEDENTE autoriza al CESIONARIO para realizar por sí mismo o a través de tercero, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cualquier tipo de cambio, supresión, abreviación, modificación, adición, traducción, adaptación, arreglo, transformación o deformación del MATERIAL, en el entendido que todos los actos antes mencionados se realizarán a costa del CESIONARIO.

De la misma manera, el CEDENTE reconoce y acepta que el CESIONARIO puede por sí mismo o a través de terceros, comercializar, promocionar y promover cualquier tipo de productos o servicios utilizando el MATERIAL.

El CESIONARIO se obliga a sacar en paz cualquier reclamación, queja o demanda por parte de un tercero, por el uso indebido de imágenes o música en el MATERIAL, que sean propiedad de un tercero.

CUARTA.- Los MATERIALES se entregarán al CESIONARIO en el formato y las especificaciones requeridas.

QUINTA.- El CESIONARIO reconoce que el CEDENTE es el único y exclusivo titular de los MATERIALES, reconociendo no tener ya ningún derecho sobre los MATERIALES.

Por su parte, el CEDENTE reconoce y acepta que el CESIONARIO es el único y exclusivo titular de las páginas web o proyectos para los que se solicitó el MATERIAL, obligándose a no crear, desarrollar, establecer, abrir, de manera directa o a través de algún tercero, un sitio web similar.

SEXTA.- El CEDENTE como titular de los derechos autorales del MATERIAL, se obliga a sacar en paz al CESIONARIO de cualquier reclamación por parte de terceros (e.g. cualquier persona que pueda considerarse autor en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor) sobre los derechos otorgados en este CONTRATO. A su vez, se obliga a pagar cualquier cantidad que llegase a erogar el CESIONARIO como consecuencia de reclamaciones de esta naturaleza, incluyendo honorarios de abogados y/o garantías contraídas y suscritas a través del presente CONTRATO.

SÉPTIMA.- El CEDENTE se obliga a tratar toda la información que el CESIONARIO le proporcione como confidencial, salvo que sea del dominio público o que deba ser divulgada por disposción legal o por orden judicial. Se establece como información confidencial los datos confidenciales de clientes, datos corporativos, estados financieros, manuales de operación o logística, datos bancarios y financieros, contratos, bases de datos, así como aquella información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, y en general toda la información que sea catalogada como confidencial por el CESIONARIO (la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”).

El CEDENTE se obliga a no enajenar, arrendar, prestar, gravar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, y sobre todo a ningún competidor del CESIONARIO o de los clientes del mismo, ningún aspecto de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

En caso de que el CEDENTE o personas allegadas a éste incumplan alguna de las estipulaciones de la presente cláusula, el CEDENTE pagará al CESIONARIO los daños y perjuicios que se ocasione, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

Por este medio, el CEDENTE se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta cláusula por los 5 años siguientes inmediatos a la terminación del contrato.

OCTAVA.- Ninguna de las PARTES podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que adquiera en este CONTRATO sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.

NOVENA.- Las PARTES son totalmente independientes, unidos únicamente por una relación contractual, por lo que ninguna será responsable de los contratos, acuerdos, compromisos ni obligaciones fiscales, laborales, sociales, mercantiles o de cualquier índole, de la otra.

DÉCIMA.- El presente CONTRATO podrá ser revisado previo a que se cumpla la vigencia o cuando las PARTES así lo convengan, a efecto de modificar su contenido atendiendo a las necesidades de las PARTES. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y con consentimiento de las PARTES mediante convenio modificatorio del presente CONTRATO. En el entendido de que si se acordase alguna modificación lo anterior no implicará novación alguna de sus términos.

DÉCIMA PRIMERA.- Las PARTES acuerdan para todos los efectos legales que correspondan derivados de este CONTRATO, que para efectuar los avisos, y notificaciones en relación con el presente instrumento, lo harán en los medios establecidos en las declaraciones del presente CONTRATO. En caso de cambiar el medio de contacto establecido, deberán hacérselo saber inmediatamente. De lo contrario, los avisos que efectúe la otra parte, se entenderá legalmente hechos en los medios anteriores.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente CONTRATO tiene una duración de 18 dieciocho meses, iniciando su vigencia a partir de su fecha de firma.

Son causas de terminación del presente CONTRATO, sin responsabilidad para las PARTES y sin necesidad de declaración judicial por común acuerdo hecho por escrito.

En la terminación de manera unilateral, la PARTE deberá de notificarlo a la otra con al menos un mes de anticipación. Si el CEDENTE es el interesado, este deberá de notificar al CESIONARIO su intención de recibir de vuelta los derechos cedidos. En caso de ser previo a la terminación del plazo acordado por las PARTES en el presente instrumento, deberá hacer la solicitud por escrito y quedará a discreción del CESIONARIO si se otorga o no la terminación del presente acuerdo. En caso de ser el CESIONARIO, este deberá de notificar al CEDENTE que el CONTRATO ha sido terminado.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente CONTRATO, será causa suficiente para la de rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial. En cuyo caso, la PARTE afectada por dicho incumplimiento tendrá el derecho a pedir la ejecución forzosa del mismo.


DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de cualquier controversia o interpretación del presente, las PARTES se someten expresamente a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o competencia, siendo la ley aplicable la de la Ciudad de México.

Leído en su totalidad el presente CONTRATO y enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de común acuerdo en la Ciudad de México a los 04 de mayo del 2022



CESIONARIO


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COLEGIO MEXICANO DE INMUNOLOGÍA CLÍNICA Y ALERGIA A. C.

Elías Medina Segura; representante legal.


CEDENTE

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NOMBRE

Por su propio derecho.